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El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de asistencia médica o la indemnización en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado. Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:
Fallecimiento accidental:
La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias previstas en la póliza.
Invalidez permanente y total:
La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente, cuando el accidente provoque lesiones como:
Ceguera total
Enajenación mental
Parálisis completa, etc.
Invalidez permanente y parcial:
El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
Garantía de Asistencia Sanitaria: El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.